CE-SEC2-EXP2000-N1213-00

NULIDAD ARTICULO 12 DECRETO 047 DE ENERO 19 DE 2000 / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedente / ACEPTACIÓN DE DEMANDA – Procedente / BASE DE COTIZACIÓN SERVICIO DOMESTICO – Si devengan salario inferior al mínimo legal es el 50% del salario mínimo legal vigente De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional, se requiere que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, y si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. De la simple comparación entre el acto acusado y el precepto que se invoca como vulnerado, aprecia la Sala la manifiesta infracción de disposiciones de carácter superior que en los términos del art 152 del C.C.A., autoriza a la jurisdicción a proceder a decretar la medida precautoria, como quiera que el ejecutivo al fijar como parámetro para la cotización de las trabajadoras del servicio doméstico en el Sistema General de Seguridad Social , en el equivalente a un salario mínimo mensual vigente desbordó la potestad reglamentaria dado que el porcentaje de cotización se aplicaría sobre una cuantía inferior al 50% del S.M.M.V. En las condiciones anotadas, procederá la Sala a acceder a la Suspensión Provisional del art. 12 del Decreto 047 del 19 de enero de 2000, al observarse diáfanamente que el ejecutivo no podía aumentar el ingreso base de cotización establecido por el legislador. (Auto de 15 de junio de 2000, Sección Segunda, Exp. 1213-2000, Consejero Ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Actor: JOSE IGNACIO LEYVA GONZALEZ). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., junio quince (15) del año dos mil (2000). Radicación número: 1213-2000 Actor: JOSE IGNACIO LEYVA GONZALEZ Demandado:GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETO DEL GOBIERNO Por reunir los requisitos legales, se admitirá la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad con solicitud de Suspensión provisional, interpone JOSE IGNACIO LEYVA GONZALEZ, contra el artículo 12 del Decreto 047 del 19 de

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