CE-SEC2-EXP2000-N11715

SUSTITUCION PENSIONAL – Hijo menor de oficial del ejército / PRESUNCION DE LEGITIMIDAD DE LA PATERNIDAD – Indemnización de perjuicios / PREJUDICIALIDAD EN SOLICITUD DE SUSTITUCION PENSIONAL – Improcedencia por impugnación de la paternidad La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no podía abstenerse de dar curso a la petición presentada por la actora de sustitución a favor de su hijo menor de edad, de la asignación de retiro de que disfrutaba su extinto padre. Así mismo, es imperativo señalar que si la aplicación de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 224 del Código Civil le hubiera inferido perjuicios económicos a la entidad demandada, ya que el reconocimiento de tal sustitución implicaba el pago al menor de la parte de la asignación de retiro que por ley le correspondía como hijo del mencionado oficial, una vez que por sentencia proferida por la jurisdicción pertinente se hubiera modificado el estado civil de aquel, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tenía el derecho a que la madre de éste le indemnizara los perjuicios que la pretendida legitimidad de la paternidad le habían causado. No podía entonces, acudir al expediente de la prejudicialidad de que trata el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2), por cuanto no era cierto que la decisión que dicha Caja adoptara en relación con la solicitud de sustitución pensional a favor del menor, dependiera de lo que se decidiera en el proceso civil de impugnación de su paternidad que se adelantaba en el Juzgado Décimo de Familia de Santafé de Bogotá, contra el mencionado menor, pues, se insiste, por tratarse del estado civil de una persona el ordenamiento jurídico prescribe que la legitimidad se mantiene hasta cuando una sentencia ordene su mutación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000) Radicación número: 11715 Actor: ASCENSION NARANJO RODRIGUEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 26 de enero de 1995 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. ANTECEDENTES

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