CE-SEC2-EXP2000-N1167-99

PENSION DE JUBILACION TIEMPOS DOBLES – Procedente en aplicación del régimen de transición Se discute en este proceso la legalidad de las Resoluciones 8716 del 31 de julio de 1996 y 3098 del 4 de diciembre del mismo año proferidas por a Subdirección General de Prestaciones Económicas y por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, en su orden, por las cuales se negó el derecho de pensión al demandante por no cumplir el requisito de tiempos de servicio, al no computar los tiempos dobles en las Fuerzas Militares. Compete, ahora, resolver el recurso de apelación incoado por la Parte demandada. En el sub-lite se encuentra que la norma prevista en el aparte 2º del parágrafo 2º del art. 1º de la Ley 33 de 1985 le es aplicable al Actor porque cuando fue expedida (en enero 29 de 1985), el Demandante ya estaba retirado del servicio (desde agosto 31 de 1981) y además, con la normatividad vigente en ese momento ya cumplía el supuesto de hecho de los veinte (20) años de servicios, sumados los prestados en las Fuerzas Militares –según su régimen- con los de la Administración Nacional en otros campos. Y se agrega que el régimen pensional del Actor, conforme al art. 36 de la Ley 100/93, es el vigente al momento en que se cumplieron tales requisitos (sept. 23/93 –de edad-) que fue el último, porque el de tiempo de servicio lo había sido anteriormente. Por lo tanto, si a los tiempos de servicio que reconoce la Entidad Prestacional se suman los de los “tiempos dobles”, por las consideraciones ya hechas, se concluye que el Actor satisfizo el requisito del tiempo de servicio y quedó amparado por la disposición precitada de la Ley 33 de 1985, que resulta desconocida por la Administración cuando negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al Demandante. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia 134 del 31 de octubre de 1991, Corte Suprema de Justicia, Ponente doctor: Simón Rodríguez Rodríguez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUB – SECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil (2000). Radicación número: 1167-99 Actor: PABLO ENRIQUE VACA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN Referencia: ASUNTO: PENSION DE JUB. TIEMPOS DOBLES ASUNTOS NACIONALES

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