CE-SEC2-EXP2000-N1065-00

ABANDONO DEL CARGO – Inexistencia porque el empleado quedó retirado del servicio al no posesionarse en el nuevo cargo al cual fue incorporado / VACANCIA DEL CARGO – No se debe declarar respecto de un cargo del cual no se ha tomado posesión ni se ha ejercido / RETIRO AUTOMATICO DEL SERVICIO – Se presenta al no aceptar ni tomar posesión del cargo El problema jurídico a resolver se concreta en definir si el demandante estuvo incurso en la causal de retiro del servicio por abandono del cargo, por cuanto no concurrió a laborar a partir del 4 de junio de 1993. Obra escrito del demandante, en el que manifestó, expresamente que no aceptaba “la incorporación y ubicación indicados”. Es decir, el demandante no aceptó ni se posesionó en el nuevo cargo ofrecido por la administración, a consecuencia de la reestructuración autorizada por el Decreto 2117 de 1992. Según lo anterior, el actor dejó de laborar desde el momento mismo en que manifestó su voluntad inequívoca de retirarse del servicio al no aceptar el cargo ofrecido por la administración con la incorporación; es más, para el cargo de profesional de ingresos públicos III, nivel 32, grado 24, unca se posesionó; luego, como bien se afirma en autos, no se puede declarar la vacancia de un cargo respecto del cual no se ha posesionado ni lo ha ejercido. En conclusión, el demandante al no aceptar ni tomar posesión del nuevo cargo ofrecido quedó automáticamente retirado del servicio (artículo 45 del decreto reglamentario 1950 de 1973), y por sustracción de materia no era procedente declarar la vacancia de un cargo que jamás ocupó. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil (2000).- Radicación número: 1065-2000 Actor: VIRGILIO J. ESCAMILLA ARRIETA Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: AUTORIDADES NACIONALES.- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el día 23 de noviembre de 1999, a través de la cual accedió a las súplicas de la

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