CE-SEC1-EXP2002-N7946

ACTO ADMINISTRATIVO – Suspensión provisional: examen de argumentos jurídicos / SUSPENSION PROVISIONAL – El juez no examina al decidirla razones de inconveniencia o impedimentos del funcionario judicial Para estudiar la legalidad del auto que no accedió a la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, la Sala sólo tendrá en cuenta la argumentación jurídica, pues los aspectos de conveniencia y las deducciones que hace el demandante sobre las razones de amistad que existen entre los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el actual Contralor del Distrito, que llevó a la decisión apelada, son propios de causales de recusación que el demandante debe proponer y demostrar dentro del incidente que regula el C. C. A., en concordancia con las normas del C. P. C. CONTRALORIA DISTRITAL DE BOGOTA – Reestructuración / CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTA – Competencias: formulación de proyectos de acuerdo sobre organización y funcionamiento de Contraloría El a quo no accedió a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado argumentando que las normas citadas como violadas en la respectiva solicitud otorgan una competencia genérica al Contralor Distrital para la presentación de proyectos de acuerdo al Concejo Distrital para la reestructuración de la entidad. El demandante no comparte dicha apreciación, pues considera que las normas de la Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993, que citó como ostensiblemente violadas, no confieren al Contralor Distrital competencia para la presentación de proyectos de acuerdo sobre las materias citadas. Para la Sala, la violación ostensible de las normas citadas en la solicitud de suspensión provisional no aparece acreditada. En efecto, el tema de la falta de competencia para la presentación de proyectos de acuerdo para la reestructuración de la Contraloría Distrital por parte del Contralor del Distrito no surge de manera clara; por el contrario, como a nivel nacional el numeral 9° del artículo 272 de la Constitución Política atribuye al Contralor General de la República la tarea de presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General, y como, de otro lado, el artículo 272 de la Carta atribuye a los contralores departamentales, distritales y municipales, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones que le otorga al Contralor General de la República el artículo 268, ibidem, en principio, al Contralor Distrital le corresponde, entre otras funciones, la de presentar proyectos de acuerdo relativos a la organización y funcionamiento de la entidad, quedando por establecer en el fallo de fondo si las materias de que trata el Acuerdo demandado se ajustan o no a esta temática. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 NUMERAL 9 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de dos mil dos

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