ACCION POPULAR / DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto / PATRIMONIO PUBLICO – Invulneración por programas radiales de la Contraloría / PROGRAMAS RADIALES DE LA CONTRALORÍA – No vulneran la moralidad administrativa ni el patrimonio público En la demanda se solicita la protección de los derechos colectivos consagrados en el artículo 4º, literales b) y e), esto es: la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. Un estudio coordinado de los textos constitucionales ( art. 267) y legales (Art. 8 y 1|2 ley 42/93 y 60 D.L.1421/93) que han quedado transcritos permite inferir a la Sala que bien puede la Contraloría, en este caso, la Distrital de Bogotá, establecer un canal abierto con la comunidad a fin de oír sus quejas y reclamos en todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y su incidencia en la gestión pública, dado que, como ya se vio, la vigilancia de ésta incluye analizar los resultados y la eficiencia en la búsqueda de los mismos, lo que se traduce en una evaluación de desempeño de los encargados de tal prestación. La celebración de contratos para que a través de programas radiales la comunidad pueda establecer un canal directo de comunicación en torno de los aspectos mencionados, constituye un instrumento para que la Contraloría pueda directamente desarrollar la labor de la gestión fiscal que le corresponde; pero tales contratos no son los autorizados por el artículo 267, inciso 2º, de la Constitución Política, a que se refirió el a quo, pues, éstos tienen por objeto que la vigilancia de la gestión fiscal se realice por entidades diferentes de aquélla, contratadas para tal fin, que no es propiamente lo que ocurre en el caso en estudio. La moralidad administrativa se ha entendido por la doctrina como el desenvolvimiento del servidor público dentro de auténticos propósitos de servicio público, con toda honestidad y desinterés y con absoluto respeto a las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones (Diego Younes Moreno, Curso Elemental de Derecho Administrativo, Cuarta Edición, Ediciones Gustavo Ibañez, página 32); y de los documentos que obran en el proceso no se evidencia comportamiento alguno por parte del señor Contralor Distrital de Bogotá que encuadre dentro de un concepto contrario, amén de que de tales documentos no se extrae la intención del señor Contralor Distrital de Bogotá de ganar adeptos a un partido o movimiento político liderado por él, lo cual impide considerar como configurado el quebranto del derecho a la moralidad pública. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 18 de mayo de 2000, Expediente núm. AP-024, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001). Radicación número: AP-158 Actor: VEEDURIA CIUDADANA A LOS ORGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA Referencia: APELACION SENTENCIA
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