CE-SEC1-EXP2001-NAP149

ACCION POPULAR / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Adopción de medidas definitivas a la recolección de basuras de la plaza de mercado / MEDIDAS DEFINITIVAS – Recolección de basuras En cuanto a la adopción de medidas definitivas, estima la Sala que le asiste razón al actor respecto de que éstas se deben concretar, para lo cual ordenará construir el cuarto de depósito de basuras en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, pues tal y como se evidencia en la Gaceta Municipal de Popayán núm. 47, en el contrato suscrito el 13 de diciembre de 1999 para la ejecución de dicha obra se concedió ese plazo, el cual esta Corporación considera prudencial para dar solución definitiva al problema de los desperdicios. Dicho depósito deberá contar con las especificaciones técnicas necesarias que garanticen que el derecho a la salubridad pública que actualmente está afectado por la inundación de basuras en la vía pública deje de estarlo, so pena de no darse por cumplido el mandato de esta jurisdicción. ACCION POPULAR / MEDIDAS PROVISIONALES – Recolección de basuras con mayor frecuencia diaria / INCENTIVO – Presta mérito ejecutivo con la ejecutoria de la sentencia En lo que tiene que ver con la adopción de medidas provisionales, esta Corporación advierte que a folio 99 obra certificación de la División de Aseo Municipal de Popayán, en la que consta que la recolección de basuras en la plaza de mercado en cuestión se lleva a cabo de lunes a sábado con una frecuencia diaria de dos veces al día y los domingos una vez al día, lo que, como bien lo afirmó el fallador de primera instancia, es insuficiente para garantizar el derecho a la salubridad pública, razón por la cual en esta sentencia se dispondrá que dicha recolección se lleve a cabo con mayor frecuencia diaria, de tal suerte que al cerrar la plaza de mercado al público la vía pública en la que se están depositando actualmente los residuos se encuentre totalmente despejada de los mismos. Además de lo anterior, el Municipio de Popayán aumentará el número de recipientes (“góndolas”) en los que se puedan depositar los residuos provenientes de la plaza, con el fin de evitar que se propaguen por el suelo. Por último, frente a la petición de que se señale el plazo dentro del cual se le debe pagar al actor el incentivo a él reconocido mediante la sentencia apelada, equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales, la Sala advierte que ello no es necesario, pues tal obligación nace para la entidad demandada y condenada desde el momento en que quede ejecutoriada la presente providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero del dos mil uno (2001) Radicación número: AP-149 Actor: ALONSO MUÑOZ SÁNCHEZ

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