CE-SEC1-EXP2001-NAP123

E.T.B. – Enajenación accionaria / PROPIEDAD ACCIONARIA – Inexistencia de red paralela no inventariada en E.T.B. / INVENTARIO – Inexistencia de falencias / PATRIMONIO PUBLICO – Invulneración por existencia de valoración de inversiones y good will / METODO DE SUMA DE LAS PARTES O FLUJO DE CJA LIBRE – Inclusión en el avalúo accionario de la E.T.B. / E.T.B. – Proceso de privatización / PROCESO DE PRIVATIZACION – E.T.B. La Sala encuentra que las pruebas documentales y testimoniales, en particular, los testimonios de Sergio Regueros, a la sazón Presidente de la ETB, del señor Peter Zwiener, Vicepresidente de Dresdner Kleinwort Benson North America LLC, miembro del Consorcio evaluador, y del Doctor Alvaro Téllez Mosquera, Vicepresidente de Producción y Vicepresidente de la Unidad de Negocio Local de ETB, responsable del reporte contentivo de la información sobre el número de líneas telefónicas que la ETB tenía instaladas y disponibles para instalar tanto a nivel de red, como en equipos de comunicación y transmisión, efectuado en agosto de 1999 y actualizado hasta diciembre de 1999, descartan que existiese una supuesta red paralela no inventariada; que las falencias en el inventario de la red que existían en 1996, para 1999 se habían superado por lo que resulta infundado el presunto daño al patrimonio público que la Actora derivó de la información consignada en el Acta 6997 de 29 de julio de 1996 de la Junta Directiva de la ETB ; o que se hubiesen dejado de valorar las inversiones de ETB en COMCEL y larga distancia, en que la actora hizo consistir la violación del derecho colectivo al patrimonio público, o que no se hubiera incluido el “good will” como adujo el coadyuvante. En cuanto a lo primero, para la Sala está probado que el Consorcio evaluador Dresdner Kleinwort Benson al hacer la valoración de la ETB, no se basó en el Acta 6.997 de la Junta Directiva de la ETB S.A. E.S.P. sino en las cifras que sobre número de líneas en equipo, número de pares primarios en el distribuidor general, número aproximado de pares secundarios y cantidad de líneas instaladas, en el mes de agosto de 1999 correspondían a la planta interna y a la planta externa, según lo certificó en documento de 21 de diciembre de 1999, la Vicepresidencia de Producción de la empresa, quien además hizo constar que esa información fue actualizada en diciembre de 1999 e incluida en el “DATA ROOM” suministrado al Consorcio evaluador. También consta en el informe de valoración presentado por el Consorcio Dresdner Kleinwort Benson a la ETB que las inversiones en COMCEL y larga distancia y el “good will” fueron valoradas, pues se incluyeron en el método de suma de las partes o flujo de caja libre, según lo certificó la Vicepresidencia Financiera de ETB S.A. E.S.P. ENAJENACIÓN ACCIONARIA DE LA E.T.B. – Regulación legal / PROGRAMA DE ENAJENACIÓN ACCIONARIA – Cumplimiento / PROPIEDAD ACCIONARIA DE LA E.T.B. – Requisitos de valuación / PROCESO DE PRIVATIZACION DE LA E.T.B. – Legalidad De otra parte, el parágrafo 1º. del artículo 1.2.5.18 de la Resolución 0704 del 15 de octubre de 1999 de la Superintendencia de Valores no era aplicable a la enajenación de las acciones del Distrito Capital en la ETB que se regía por el artículo 60 de la Constitución Política y una norma especial como la Ley 226 de 1995. La Resolución 0704 no gobierna las ofertas públicas dirigidas al sector solidario dentro de un proceso de privatización, salvo que el programa de enajenación así lo haya previsto o que, surtido el proceso de privatización se adelante una oferta pública en los términos previstos en la misma. Por lo demás, también quedó acreditado en el proceso que la ETB cumplió con la Ley 226 de 1995, y en particular con el requisito que su artículo 7º. establece, al incorporar al diseño del programa de enajenación, previo concurso a instituciones idóneas como el Consorcio Dresdner Kleinwort Benson, que llevó a cabo la valoración de

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