CE-SEC1-EXP2001-NAP073

ACCION POPULAR / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES – Protección confirmando reubicación de viviendas / MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – Responsabilidad por omitir competencia sobre control de construcción de viviendas / INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL – Responsabilidad por construcción de viviendas sin licencia en terrenos no aptos En lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Bucaramanga, la Sala observa que la construcción del barrio JOSÉ MARÍA CÓRDOBA se realizó por el Instituto de Crédito Territorial, según lo acepta el propio recurrente, sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo cual compromete per se la responsabilidad del Municipio, pues las autoridades de ese orden, por mandato legal, tienen competencia para ejercer el control en materia de construcción de viviendas, exigiendo las licencias del caso y aprobando los correspondientes planos, lo que no hicieron y en esa medida deben concurrir a responder por lo acaecido. Respecto de la exoneración de responsabilidad que pretende la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, con fundamento en su incompetencia para reubicar a los habitantes del barrio en cuestión, según los términos del artículo 3 del Decreto 1565 de 1996, en concordancia con el artículo 6 de la Constitución Política, se observa que el Instituto de Crédito Territorial resulta responsable de la situación creada por la construcción de viviendas sobre terrenos inadecuados, lo cual es asunto diferente al previsto en las normas que se invocan, pues fue precisamente ese Instituto la entidad que construyó tales viviendas, de manera que en la medida de los límites legales no puede sustraerse a dicha responsabilidad y debe concurrir a la solución del problema creado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del dos mil (2001) Radicación número: AP-073 Actor: ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ MARÍA CÓRDOBA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial contra la sentencia de mayo 3 del 2000, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander concedió la acción

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