ACCION DE GRUPO – Llamamiento en garantía / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Aplicación preferente sobre vicio de forma del llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA En primer término, estima la Sala que el vicio de forma que le endilgan las entidades recurrentes a la solicitud de llamamiento en garantía, de no haber sido presentada en escrito separado de la contestación de la demanda, no puede ser obstáculo para que se le de trámite a la misma, ya que el artículo 228 de la Carta Política, acogido por el artículo 5º de la Ley 472 de 1998, que gobierna el trámite de las acciones populares y de grupo, consagran el principio de la prevalencia del derecho sustancial, que no es otro que el de impedir que el incumplimiento de una simple formalidad sacrifique el derecho que tiene una persona de beneficiarse de los efectos que una disposición jurídica consagra en su favor. LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Se resuelve en la sentencia por estar condicionada la suerte del tercero al éxito de la pretensión contra el demandado principal El inciso final del artículo 56 del C.P.C., a que se remite el artículo 57 ibidem, que regula la figura denominada “denuncia del pleito”, prevé que “En la sentencia se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial que exista entre denunciante y denunciado, y acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo de este. Emerge de lo anterior la consideración de que es en el momento en proferir sentencia, y no antes, cuando el juzgador debe entrar a establecer si se produjo o no un daño, si el tercero llamado en garantía tiene un vínculo legal o contractual con la parte que solicitó su vinculación al proceso o quién es en realidad la persona llamada a responder; y resulta lógico que ello sea así, pues, entre otras razones, la suerte del tercero está condicionada, en principio, al éxito de la pretensión contra el demandado principal o al pronunciamiento que se haga respecto de las excepciones de fondo propuestas en la contestación de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: AG-005 Actor: LAVERDE PACHON Y CIA LTDA Y OTROS Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el apoderado de la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS y la CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA contra el proveído de 2 de mayo de 2000,
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