CE-SEC1-EXP2000-NAP119

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Variante Rumichaca – Popayán / CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN – Por obras de interés social que benefician a la propiedad inmueble / INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — Legalidad de la resolución de Invías La Ley 25 de 1921 creó el impuesto de valorización; y en su artículo 3º estableció que dicho impuesto consistía en la “contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público…. contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras”. De igual manera, el Decreto 1604 de 24 de junio de 1966, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional de 1886, que fue adoptado, entre otros, como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968, en su artículo 1º, previó: “El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 como una “contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local”, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización”. A su vez, el Decreto 1394 de 1970, en su artículo 4º, prevé que las contribuciones de valorización se distribuirán entre los predios beneficiados en proporción al mayor valor que por la construcción de la obra adquieran. Del contenido de las disposiciones enunciadas se deduce que el cobro de valorización cuestionado a través de la presente acción tiene suficiente soporte legal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: AP-119 Actor: CARLOS TRUJILLO SOLARTE Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de los actores contra la sentencia de 8 de agosto del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES

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