ACCION POPULAR / MEDIDAS CAUTELARES – Causales de oposición / CONCEJOS MUNICIPALES – No les compete impartir órdenes para el cumplimiento de contratos o convenios interadministrativos / ACUERDO 31 DE 1999 – Confirma suspensión provisional / CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA En materia de oposición a las medidas cautelares, las consagra el artículo 26 de la Ley 472 de 1998. La Sala observa que la decisión adoptada por el Tribunal de instancia se ajusta a derecho, ya que al Concejo Municipal de La Calera no le corresponde impartir órdenes como las contenidas en los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo Núm. 031 de 1999, consistentes en: “Que el camino a Patios interrumpido en su trazado original por el Embalse de San Rafael, debe adoptar su sustitución por la vía circunvalar al Embalse, tal como quedó pactado entre el Alcalde de la Calera y el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante Acta de verificación suscrita el 12 de Noviembre e 1996.” (art. 2º). “…” En efecto, dentro de las funciones que la Constitución Política y la ley le otorgan a los concejos municipales no se encuentran unas como las transcritas, en donde se pretende obligar a la Empresa de Acueducto de Bogotá a realizar unas obras que ha criticado en repetidas oportunidades. Además, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no se ha negado a la relocalización del Camino a Patios, por lo que “… adelantó la construcción de la vía circunvalar al Embalse San Rafael que se constituye en el nuevo Camino a Patios manteniendo de esa manera, sin restricción, el tránsito entre el sector norte y el sector sur del Embalse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: AP-092 Actor: REYNALDO MUÑOZ CABRERA Demandado: MUNICIPIO DE LA CALERA Referencia: APELACION AUTO La Sala decide la apelación presentada mediante apoderado por el Municipio de la Calera contra el auto de 29 de febrero del año en curso, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto suspendió provisionalmente los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo Núm. 031 de 14 de noviembre de 1999, por medio del cual se adoptaron las medidas
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.