CE-SEC1-EXP2000-NAP064

BIEN DE USO PUBLICO – No lo son los no afectados al uso de toda la comunidad / VENDEDORES AMBULANTES – Los inmuebles destinados a su reubicación son bienes fiscales / MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – Constitución de sociedad de economía mixta para reubicación de vendedores / VENDEDORES AMBULANTES – Reubicación La Sala estima, en consecuencia, que los lotes de terreno adquiridos por el Municipio para reubicar a los vendedores ambulantes del centro de la ciudad de Cali, por no estar afectados al uso de la comunidad, no constituyen bienes de uso público. Se trata, entonces, como lo estimó el tribunal a quo, de bienes fiscales, que, como tales, podían ser aportados por el Municipio a una sociedad de economía mixta, como la prevista en el Acuerdo Núm. 09 de 1994, con el fin de adelantar “actividades comerciales” tendientes a colaborar en la recuperación del espacio público, mediante la reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios. De otra parte, el hecho de que unos locales hayan sido arrendados y otros se busque venderlos de contado corresponde al giro comercial propio de las sociedades de economía mixta, y también de las empresas industriales y comerciales del Estado, pues la naturaleza de esas entidades es precisamente la de desarrollar actividades comerciales, bajo un régimen de derecho privado. No entiende la Sala de qué manera se pueda aplicar el principio propio de los bienes de uso público a los locales de los centros comerciales, pertenecientes a la sociedad AIREAR URBANO S. A., ni observa en dicha construcción un desvío de los objetivos iniciales, pues el hecho de que se haya autorizado por el Acuerdo Núm. 09 de 1994 la constitución de una sociedad de economía mixta, con el objeto de adelantar actividades comerciales, es indicativo de que los locales en donde debían ser reubicados los vendedores ambulantes tendrían un precio para ser arrendados o para ser vendidos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre del dos mil (2000) Radicación número: AP-064 Actor: SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA – SINCO Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de abril de 2000, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

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