CE-SEC1-EXP2000-NAP031

DAÑO AMBIENTAL – Concepto / IMPACTO AMBIENTAL – Concepto y efectos / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Inexistencia de vulneración / DESARROLLO SOSTENIBLE – Unión entre medio ambiente y desarrollo En cuanto de la petición relativa al derecho a un ambiente sano, se tiene en cuenta que debe existir daño ambiental, entendido como toda actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental, aspecto no demostrado y, por el contrario, controvertido por las pruebas aportadas en la actuación. Causar impacto al ambiente significa lesionar los intereses legítimos de personas determinadas, configurando, daños particulares y, por ende, legitimando al afectado para solicitar una reparación. El impacto ambiental presupone la actividad de una autoridad pública, ya que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio; tal autoridad debe someter a evaluación sistemática la actividad y tener en cuenta los resultados para conceder o no su aprobación. El DAGMA actuó diligentemente ceñido a las reglas del procedimiento para establecer un posible impacto ambiental en el “Depósito Junior”, con repetidas visitas, pruebas técnicas, y verificación de certificados de documentos de sanidad, encontrándose así dentro de los parámentros ambientales, la actividad de la bodega, sin causar un impacto negativo. No existe, por lo tanto, prueba alguna que indique que el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, se encuentra vulnerado o amenazado; por ello encuentra la Sala que la actividad desarrollada por el “Depósito Junior” responde al criterio de Desarrollo Sostenible, en la medida de que es la unión o lazo entre el medio ambiente y el desarrollo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa fe de Bogotá, D.C., abril trece (13) del año dos mil (2000) Radicación número: AP-031 Actor: FUNDACION BIODIVERSODAD Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de febrero 21 del año 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. I- ANTECEDENTES a. El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

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