ACCION POPULAR / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Sólo procede contra sentencias dictadas en ejercicio del control de la actividad administrativa del estado, no contra autos / ACCIONES CONSTITUCIONALES – Procedimientos especiales / ACCIONES POPULARES – Reenvío al C.P.C. El recurso extraordinario de súplica está previsto sólo respecto de “ las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, y, como es obvio, proferidas en relación con las acciones consagradas para el ejercicio del control de la actividad administrativa del Estado, dentro de las respectivas competencias, y conforme a los procedimientos, señalados en el Código de la materia. No se trata, de establecer una dicotomía entre acciones constitucionales y acciones administrativas. Debe distinguirse que para las acciones consagradas en la Constitución (tutela, cumplimiento, populares y de grupo) la ley ha señalado completos procedimientos especiales, aunque, en cada caso, reenvían a los procedimientos más afines: la tutela y las acciones populares y de grupo, al Código de Procedimiento Civil, y la de cumplimiento, al Código Contencioso Administrativo. Y dada la naturaleza del recurso que se ha impetrado, que es “extraordinario”, éste solo puede tener cabida en la medida de que la ley lo consagre, precisamente, por no ser ordinario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de junio de dos mil Radicación número: AP-023 Actor: SANDRA LINA BURBANO Y OTROS Referencia: ACCION POPULAR Se decide el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha 1º de junio del año en curso, por medio del cual esta Sección rechazó el recurso extraordinario de súplica interpuesto por él contra el auto del 13 de abril pasado, que confirmó la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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