CE-SEC1-EXP2000-NAI059

REFERENDO / PROYECTO DE LEY QUE CONVOCA A REFERENDO CONSTITUCIONAL – No es decreto del gobierno ni acto administrativo sino iniciación de trámite legislativo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia por falta de jurisdicción Según se desprende del “Acta de Presentación al Proyecto de Ley Número 261 de 2000 Cámara”, ….se hizo presente el señor Ministro del Interior, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley: Por el cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional”, claramente advierte la Sala que en momento alguno se trata de un decreto dictado por el Gobierno Nacional, razón por la cual no procede en su contra la acción de inconstitucionalidad a que hace referencia el transcrito numeral 2 del artículo 237 de la Carta. No procede la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo porque no se está en frente de un acto administrativo, sino de una simple actuación del Ministro del Interior encaminada a dar inicio al trámite legislativo de un proyecto de ley, acción que no puede ser tomada como un acto administrativo. Se debe rechazar la demanda presentada por los abogados …, ya que no se encuentran reunidos los elementos que exige la ley para el ejercicio de las acción de nulidad consagrada en los artículos 237-2 de la Constitución Política y 84 del C. C. A. Entonces, se confirmará la providencia suplicada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: AI – 059 Actor: ERNESTO REY CANTOR Y OTRA Referencia: RECURSO DE SUPLICA La Sala se pronuncia sobre el recurso de súplica impetrado por la parte actora contra el auto de 12 de mayo del año en curso, por medio del cual el Magistrado Director del proceso rechazó la demanda incoada para que se declare la nulidad del “… Acto Administrativo (acto político), contenido en el proyecto de Ley Número 261 de 2000 CAMARA, por el cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional.”

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