CE-SEC1-EXP2000-NAI049

DECRETO 11 DE 1996 – Es un decreto ejecutivo compilador de normas orgánicas en materia presupuestal que no tiene fuerza de ley / DECRETOS COMPILADORES – No pueden derogar, suprimir ni modificar ninguna de las normas legales que compilan / DECRETOS COMPILADORES – Por su naturaleza administrativa su control jurisdiccional corresponde al Consejo de Estado / DECRETO 111 DE 1996 – No es decreto reglamentario sino ejecutivo; sus normas tienen mera fuerza indicativa que facilita la consulta de la leyes compiladas Reiteración de sentencias de la Corte Constitucional C-508/96, MP. Alejandro Martínez C., C-748/99, M.P. Eduardo Cifuentes M., y C-629/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz. DECRETOS COMPILADORES – Por su naturaleza son ejecutivos, pero los artículos que lo integran son materialmente legales / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer demandas que cuestionen el decreto compilador / CORTE CONSTITUCIONAL – Le compete conocer demandas contra el articulado y sus contenidos por ser materialmente legales Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-508/96, M.P. Alejandro Martinez C. CONSEJO DE ESTADO – Conoce de decretos del gobierno nacional dictados en ejercicio de la función administrativa: los que desarrollan o dan aplicación concreta a la ley / CONSEJO DE ESTADO – Control de actos en función administrativa mediante acción de nulidad Reitera sentencia C.E. Sala Plena, Exp. S-612 del 23 de julio de 1996, M.P. Juan A. Polo F. CONSEJO DE ESTADO – Competencia de la Sección Primera para conocer de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad del decreto 111 de 1996, compilador de normas presupuestales / DECRETOS COMPILADORES – Son actos administrativos / CONSEJO DE ESTADO – Conoce de acciones de nulidad por inconstitucionalidad cuyo análisis debe hacerse por confrontación directa con la Carta / CONSEJO DE ESTADO – Conoce acciones de nulidad cuyo análisis debe hacerse por confrontación de normas legales En el caso en estudio, esta Sección es competente para conocer de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad instaurada contra el Decreto 111 de enero 15 de 1.996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1.989, la Ley 179 de 1.994 y la Ley 225 de 1.995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, proferido por el Presidente de la República en desarrollo de facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley 225 de 1.995, pues no cabe duda que la habilitación que el legislador hizo recaer en el Presidente de la República, para el ejercicio de la atribución de compilación de la normativa presupuestal, pone de relieve, precisamente, su condición de suprema autoridad administrativa. En este sentido, como se anotó en precedencia, ha sido reiterada la jurisprudencia

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