CE-SEC1-EXP2000-N6688

INPEC / PERMISOS A CONDENADOS – Reglamentación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Denegación por requerir estudio de fondo De la confrontación directa de los actos acusados con las normas constitucionales y legales que se aducen como violadas, la Sala establece que no existe suficiente razón para decretar la medida cautelar de la suspensión provisional solicitada respecto de la Resolución demandada ya que de entrada se observa que son varios los puntos que la Dirección Nacional del INPEC, trata en el mencionado acto para determinar si el condenado tiene o no derecho al beneficio de las 72 horas que establece el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. Será necesario, por lo tanto, hacer un estudio a fondo de todos los antecedentes para concluir si el Director del INPEC ejerció debidamente su función dentro del rango de su competencia, para lo cual se requiere, además, un estudio de la legislación citada por la parte demandante a fin de precisar si las medidas adoptadas por dicha Institución se ajustan al marco legal que le rigen. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C. siete (7) de diciembre del dos mil (2000) Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N6688 Actor: CLAUDIA LILIANA ERAZO MALDONADO Y OTROS Claudia Liliana Erazo Maldonado y otros, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, solicitan de esta Corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC número 0082 de mayo 22 del 2000, por medio de la cual se dan unas “Instrucciones Jurídicas sobre permisos hasta de 72 horas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. I. ADMISION DE LA DEMANDA Como quiera que la demanda reúne los requisitos y formalidades señalados en los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá la admisión en la parte resolutiva de esta providencia. II. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

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