CE-SEC1-EXP2000-N6479

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Exenciones y aplazamientos para clérigos, religiosos y jerárquicos / DETERMINACIÓN DE JERÁRQUICOS DE OTRAS IGLESIAS – El hacerlo por capacitación en centro de educación superior aprobados por Mineducación vulnera el derecho a la igualdad / DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA – Vulneración por restricción a las iglesias católicas / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración / LIBERTAD RELIGIOSA / PARÁGRAFO DEL ARTICULO 27 DEL DECRETO 2048 DE 1993 – Suspensión provisional Es notoria la violación del artículo 28 de la ley 48 de 1.993, en la parte transcrita, por exceder su alcance o contenido, al establecer una condición o restricción que no es compatible y menos está implícito en éste. En efecto, no hay como inferir de su contenido que la única forma de determinar la autoridad jerárquica para las demás iglesias y confesiones religiosas sea por la capacitación académico-religiosa, con una formación equiparable a los de los pares de la iglesia católica, y menos que sea la adquirida en los centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que para ellas no cuenten sus propias disposiciones estatutarias, o las que eventualmente se puedan incluir en convenios con el Estado Colombiano, como se prevé precisamente en el artículo 7º, literales c y d de la ley 133 de 1.994, los cuales establecen condiciones de trato igualitario en materia de jerarquía e instituciones propios de formación y de estudios teológicos entre las iglesias y confesiones religiosas a que se refiere dicha ley y los clérigos y religiosos de la Iglesia Católica, consagrados en el Concordato (artículos X y XVIII). Siendo así, la norma acusada es violatoria, asimismo, del derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.). Por lo anterior, también aparece por confrontación directa la violación de los cánones constitucionales invocados en la petición, en especial los artículos 13 y 19, por cuanto no siendo justificada la restricción respecto de las demás iglesias y confesiones, vulnera el derecho de igualdad consagrado en el primero, y la libertad religiosa garantizado en el segundo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá D.C., siete de septiembre de dos mil Radicación número: 6479 Actor: WILIAM FLOREZ NORIEGA Referencia: DECRETOS DE GOBIERNO El Despacho decide acerca de la admisión de la demanda que, en acción de nulidad ha interpuesto el ciudadano WILLIAM FLOREZ

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