CE-SEC1-EXP2000-N6434

Almacén de Refrigeración VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / LEY POSTERIOR – No se aplica en infracciones administrativas / MUTACIÓN DE INFRACCION PENAL A INFRACCION ADMINISTRATIVA – Ley aplicable / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / LEY POSTERIOR FAVORABLE – No se aplica retroactivamente en materias financieras Reitera sentencia del 18 de noviembre de 1988, Exp. 1019 Sección Cuarta, C.P. Consuelo Sarria Olcos. DECOMISO DE AUTOMOTORES – Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la pretendida ilegalidad de los actos acusados por no aplicación de la ley posterior, es del caso recordar que en virtud de expresa disposición contenida en el artículo 29 de la Carta, sólo en materia penal procede la aplicación de la ley posterior al hecho imputado, por manera que, tratándose de la conducta del actor, es evidente que aplicaría la ley posterior, en tanto mutó la naturaleza penal de una conducta en infracción administrativa. No obstante, ello no indica que el hecho objetivo: procedencia ilegal de la mercancía desaparezca, como tampoco, la consecuencia, esto es, la definición de la situación jurídica de la mercancía aprehendida por la autoridad aduanera, aspecto que constituye el contenido de los actos acusados, mediante los cuales se dispuso el decomiso a favor de la Nación del vehículo aprehendido en dichas circunstancias. Se concluye que en el caso materia de la controversia la norma aplicable a la definición no de la conducta de los actores, sino de la situación del vehículo, era la vigente para la época de ocurrencia de los hechos; en otros términos, resultaba aplicable la norma preexistente al hecho imputado y que motivó la orden de decomiso contenida en el acto administrativo demandado. De lo anterior se deriva que en la época de los hechos que motivaron la orden de decomiso cuestionada, el marco legal aplicable estaba constituido por los Decretos 2274 y 2352 de 1.989, conforme a los cuales el decomiso era la medida a aplicar por la autoridad aduanera para definir la situación jurídica de mercancías introducidas al país sin el lleno de los requisitos legales. Independientemente de la naturaleza de la conducta (delito o infracción), el decomiso es la consecuencia que opera frente a la mercancía aprehendida en tales condiciones, conforme a los artículos 1º del Decreto 2274 de 1.989 y 1º y 2º del Decreto 2352 de 1.989, normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos, y, en consecuencia, resulta infundada la acusación conforme a la cual no procedía la aplicación que se hizo de la medida consignada en dichos preceptos. NOTA DE RELATORIA: Cita Sentencia T-460 de 1.992, con ponencia de los Magistrados José Gregorio Hernández G., Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional, en lo atinente al decomiso y a la improcedencia de aplicación retroactiva del precepto que consagró la prescripción de la acción sancionatoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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