CE-SEC1-EXP2000-N6428

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Designación del I.C.B.F. como autoridad central para efectos de la Convención sobre Secuestro Internacional de niños / NOTA DIPLOMÁTICA – La sola firma del Ministerio de Relaciones Exteriores no lo invalida / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Vocero del Gobierno a nivel interno y externo / NOTAS DIPLOMÁTICAS – Como actos administrativos se regulan por la Convención de Viena sobre los Tratados / ACTOS ADMINISTRATIVOS – La notificación puede contener simultáneamente la decisión o contenido del acto / RESOLUCIÓN 1399 DE 1998 – Niega suspensión provisional El hecho de que la nota diplomática solo esté firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, no significa que la designación no haya sido hecha por el Gobierno (en este caso, Presidente de la República y Ministro firmante), mas cuando es sabido que los Ministros son voceros naturales del Gobierno (art. 206 de la C.P.) y el de Relaciones Exteriores lo es tanto interna como externamente para efecto de los tratados internacionales (art. 7º, numeral 2, literal a) de la Convención sobre Derecho de los Tratados). En el caso de los relativos a los tratados internacionales, tienen su propia regulación, en principio en la Convención de Viena sobre los Tratados, de 1.969, o en lo que se disponga en el respectivo tratado. El instrumento a través del cual se notifica o comunica la decisión es al mismo tiempo el contentivo del acto mismo, por contener de manera directa e inmediata la decisión comunicada, o sea, por no estar precedido de otro acto o instrumento separable del mismo, como es el caso de ciertas notas diplomáticas. Pasando a la resolución número 1399 de 1.998, se tiene que ella fue adoptada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a través de su Directora, atendiendo el encargo de que se habla en la nota diplomática acusada, con el objeto de establecer el procedimiento interno para la aplicación del Convenio de La Haya referente al secuestro internacional de menores, pudiéndose observar que en sus 20 artículos se limita a establecer una serie de disposiciones de procedimiento interno encaminado a dicho objeto, sin que sea aparezca que se le estén asignando funciones o competencias a funcionarios ajenos al Instituto, como los jueces de familia. De otro lado, la inclusión de los defensores de familia como funcionarios encargados de buena parte de las actividades encaminadas a hacer efectivo el objeto de la resolución, es un asunto que queda en el ámbito interno del Instituto, como todo su contenido, por tratarse de funcionarios del mismo, aparte de que tales actividades resultan propias de sus funciones legales. No es posible ahora percibir una violación por confrontación directa con las normas superiores invocadas en el cargo, de donde éste tampoco prospera en orden a decretar la suspensión de la resolución enjuiciada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá D.C., veinticuatro de agosto de dos mil Radicación número: 6428 Actor: CECIL JACQUELINE ARGOTE

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.