CE-SEC1-EXP2000-N6386

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Actos que resuelven recursos de apelación de los usuarios o suscriptores / CADUCIDAD DE LA ACCION – Procedencia al contar el término desde la ejecución del acto de la Superintendencia / SERVICIO PUBLICO DE ASEO – Pequeño productor Aduce la actora EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA, ECSA., que el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos, actuando como segunda instancia, revocó la decisión que mediante comunicación del 14 de enero de 1.998 profirió ECSA, y en su lugar, ordenó cobrar al inmueble de la carrera 10 No 7-33 como pequeño productor de estrato 2, no le fue notificado y que, por consiguiente, se debe tomar la fecha de presentación de la demanda ante el Tribunal como fecha de notificación. La simple lectura del artículo 154 de la ley 142 de 1994, pone de presente el equívoco en que se encuentra la empresa prestadora de un servicio público, frente a la decisión que adoptó el superior en segunda instancia. Adicionalmente, es evidente que la Empresa se encontraba vinculada a la actuación, no como parte, sino como entidad a la que la ley le ha conferido unas prerrogativas inherentes a la prestación de un servicio público, con las responsabilidades implícitas, ella misma remitió al superior el recurso interpuesto por el usuario, una vez resolvió el de su competencia. De acuerdo a lo anterior, resulta extraño que alegue que se le ha debido notificar el acto administrativo, como si su posición se asimilara a la del usuario. Pero, si en gracia de discusión ello procediera, ha de tenerse en cuenta que el objetivo de la notificación es poner en conocimiento la decisión en cuestión; y que, según oficio No 47-1-1198-2.000, aportado por la actora, la Empresa ejecutó el acto contenido en la Resolución acusada, el 9 de julio de 1.999, según hace constar el Director Jurídico de la ECSA. Lo anterior indica que obviamente, la empresa conoció el acto en cuestión con antelación a la fecha en que lo ejecutó y, en todo caso, contado el término de caducidad a partir de dicha fecha, es claro que ya habían transcurrido los cuatro meses al tiempo de presentación de la demanda ante el Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá D.C., tres de septiembre del año 2000 Radicación número: 6386 Actor: Empresa Comercial de Servicios de Aseo Ltda ECSA Referencia: APELACION AUTO

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