CE-SEC1-EXP2000-N6314

ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS – No son demandables ante la jurisdicción contenciosa / ACTO DE EJECUCION DE SENTENCIA – Cuando agrega o suprime algo la fallo nace un nuevo acto administrativo controvertible ante el contencioso NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia 9 de agosto de 1991, Exp. 5934 C.P. Julio César Uribe Acosta y sentencia del 4 de septiembre de 1997 Exp.4598 C.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz. REVOCATORIA DIRECTA – No requiere consentimiento cuando no afecta derecho particular o concreto La resolución SOU–629 no es violatoria de los mentados artículos del C.C.A., en especial el 73, que es al que corresponde el concepto de la violación en lo pertinente, toda vez que el mismo se viola cuando se revoca un acto administrativo sin el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho nacido del mismo, derecho que ha de entenderse de índole subjetivo o particular. En el caso, no se ha revocado ningún derecho particular o concreto y menos de la actora, sino que el interés que ella esgrime es un interés general como es el poder hacer uso de la vía pública que supone el pasaje en controversia, amén de que el derecho de servidumbre, que eventualmente tiene sobre el predio al que se refiere la resolución acusada, fue dejado a salvo en tanto el parágrafo de su artículo primero señaló que la revocatoria no constituía un pronunciamiento sobre la servidumbre que soporta el predio antes descrito, y que para ello deberá reclamarse ante la Justicia Ordinaria cualquier derecho, por parte de los interesados. Siendo, entonces, que la decisión de revocación no afectó ningún derecho subjetivo de la accionante, como sería v.g. el de propiedad de su inmueble, o la delineación del mismo, etc., no se produce la violación del artículo 73 del C.C.A., puesto que no era necesario, entonces, citarla para el efecto y menos obtener su expresa y escrita aceptación o consentimiento para tomar dicha decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá, D.C., catorce de septiembre de dos mil Radicación número: 6314 Actor: ROSALBA LOPEZ SOLARTE Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES

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