CE-SEC1-EXP2000-N6291

PEREIRA – Zonas de parqueo / ZONAS DE PARQUEO – Tasas y tarifas / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia contra el Acuerdo 87 de 1999 del Concejo Municipal de Pereira El Acuerdo acusado en su artículo 1º dispuso que el Alcalde mediante Decreto fijara la tasa por hora para las zonas de parqueo permitido; y en el artículo 2º, para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, fijó las tarifas de servicio de grúa y parqueadero oficial de tránsito municipal. No basta hacer la confrontación del acto administrativo acusado con el texto del artículo 338 de la Carta Política, que se aduce como quebrantado, sino que es menester analizar las disposiciones que se invocan como sustento de aquél, que no fueron indicadas como vulneradas, esto es, los artículos 313, numerales 3, 4 y 7 de la Constitución Política; y 28 de la Ley 105 de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de junio del dos mil (2000) Radicación número: 6291 Actor: JORGE ELIECER SERNA MUÑOZ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra el proveído de 31 de marzo del 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada. I-. ANTECEDENTES I.1-. JORGE ELIECER SERNA MUÑOZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Acuerdo núm. 87 de 21 de diciembre de 1999, “Por el cual se adopta la tasa por el uso de Zonas de Permitido Parqueo”, expedido por el Concejo Municipal de Pereira. I.2-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor solicitó la medida precautoria, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente:

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