CE-SEC1-EXP2000-N6284

CAPACIDAD TRANSPORTADORA – El estudio técnico para su incremento no requiere evaluación del volumen de bienes de las personas a transportar La Sala no observa tal violación, por cuanto en el artículo 63 del decreto 1787 de 1990, ni en las siguientes se dispone que el estudio técnico a fin de determinar el incremento de una determinada capacidad de transporte, si el servicio o la modalidad autorizada es mixta, se deba evaluar también el volumen de bienes de las personas a transportar. Como se observa, el inciso tercero solamente describe la capacidad transportadora máxima. El artículo 64, a su turno, que también aparece invocado como violado por la misma circunstancia, simplemente indica que para determinar la capacidad transportadora, la autoridad municipal competente deberá tener en cuenta el tiempo de recorrido, los tiempos de espera y las frecuencias de despacho, sin que para nada se haga mención del volumen de bienes que circulen o se movilicen en las áreas o rutas del caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil Radicación número: 6284 Actor: TRANSPORTES DE MADRID JUAN XXIII S.A. – SOTRAM JUAN XXIII S.A. Referencia: AUTORIDADES MUNICPALES La Sala decide la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 9 de marzo de 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso aquélla contra el municipio de Madrid – Cundinamarca. I. ANTECEDENTES 1. La demanda

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