CONTRATO DE SEGURO / POLIZA DE SEGUROS – La ley comercial no impone al tomador la obligación de firmarla / FIRMA / PERENCION – Inexistencia La lectura de los artículos 1046 y 1047 del C.Co. muestran claramente a la Sala que, en efecto, la ley comercial en momento alguno le impone al tomador del seguro la obligación de firmar la póliza, salvo cuando las condiciones particulares que acuerden los contratantes así lo exijan, las cuales no aparecen en autos. Al no encontrarse legalmente sustentada la obligación que reclama el tribunal a quo al demandante en el auto apelado, mal puede imputársele a éste la falta de impulso procesal y la permanencia del expediente en la Secretaría por más de seis meses. Las razones anteriores llevan a la Sala a concluir que no están presentes los elementos que señala el artículo 148 del C.C.A. para que se declare la perención del proceso iniciado contra la DIAN, razón por la cual habrá de revocar la proveído apelado, con miras a que se continúe con el trámite del presente asunto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 6270 Actor : COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FABRICATO S.A. Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación impetrado mediante apoderado por la sociedad actora contra el auto de 8 de febrero del año en curso, emanado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto declaró la perención del proceso adelantado en procura de la nulidad de las resoluciones núms. 771 de 12 de julio de 1963, 4087 de 1 de julio de 1997 y 4887 de 1º de julio de 1997, proferidas por la DIAN dentro del trámite administrativo que concluyó con la imposición de una multa en contra de la firma demandante. I.- El auto apelado
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