CE-SEC1-EXP2000-N6229

USOS DEL SUELO – Reglamentación de explotaciones bajo invernadero / MUNICIPIO EL ROSAL DE CUNDINAMARCA / SUSPENSION PROVISIONAL – Confirma denegación Como se advierte, el acto demandado contiene una serie de regulaciones, en cuanto a los cultivos y explotaciones ya existentes, las que, en principio, no contravienen de manera ostensible ninguno de los preceptos de rango constitucional y legal citados, sino que, a juicio de la Sala, reflejan la necesidad de la entidad territorial de reglamentar la operatividad de una actividad que puede poner en riesgo la salud humana y animal y afecta el medio ambiente y la debida prestación de los servicios públicos. Corresponderá a un estudio de fondo, propio de otra etapa procesal, definir si, so pretexto de la obligada protección al medio ambiente, el Concejo Municipal de El Rosal respetó o no la normatividad a que hace relación la solicitud de suspensión provisional impetrada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa fe de Bogotá, veintidós (22) de junio del año dos mil (2000) Radicación número: 6229 Actor: DAIRO ENRIQUE BEJARANO GARZON Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSAL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que con fecha septiembre treinta (30) del año anterior, profirió la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual negó la solicitud de suspensión provisional del Acuerdo 015 de junio 16 de 1999, proferido por el Concejo Municipal de El Rosal. AUTO RECURRIDO Luego de transcribir el fundamento de la solicitud de suspensión provisional, el a quo concluyó que, frente a la reglamentación del uso del suelo por parte de los concejos municipales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 313, numeral 7ª, de la Constitución Política, no se puede determinar si con el acto demandado el Concejo Municipal de El Rosal creó normatividad sin competencia para ello,

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