CE-SEC1-EXP2000-N6225

INFRACCION ADMINISTRATIVA ADUANERA / PRESCRIPCIÓN – Acción administrativa aduanera / PRESCRIPCIÓN – Operancia Ciertamente, conforme lo advirtió el a quo, los hechos que dieron lugar a la expedición de los actos cuestionados se produjeron en el mes de septiembre de 1993. De la fecha de expedición de los actos acusados (29 de marzo y 21 de octubre de 1996), fácilmente se deduce que había transcurrido el término de dos años, contado desde la ocurrencia de los hechos, previsto en la norma transcrita, lo cual impedía que se hiciera válidamente, por la entidad demandada, el pronunciamiento sobre el fondo de la investigación adelantada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 6225 Actor: OVIDIO SANDOVAL BOLAÑOS Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la DIAN contra la sentencia de 12 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. Los señores OVIDIO SANDOVAL BOLAÑOS y CARLOS BOHORQUEZ PULIDO, por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

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