CE-SEC1-EXP2000-N6185

DECOMISO DE VEHÍCULO – Improcedencia cuando se ha impuesto sanción por el 50% del valor de la mercancía / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – No puede confirmar decomiso cuando la sanción administrativa es pecuniaria Es evidente que en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración la entidad demandada decomisó el vehículo importado por el demandante, no obstante que en el acto objeto del citado recurso dicha medida no había sido adoptada. Si bien es cierto que mediante la resolución 002732 de 30 de abril de 1996 se decomisaron las mercancías contenidas en las actas de ingreso que allí se relacionan, también lo es que dentro de dichas actas no se mencionó la núm. 340302-112, correspondiente al ingreso del automóvil de propiedad del actor, de donde claramente fluye que dicha mercancía no fue decomisada, pues, como ya se dejó dicho, fue objeto de la “sanción del 50% del valor de la mercancía”. Por su parte, en la resolución 04036 de 3 de octubre de 1996 se resolvió, “CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 02732 del 30 de abril de 1996, proferida por la División de Fiscalización, por medio de la cual se ordena decomisar a favor de la Nación la mercancía ingresada al Depósito Almadelco S.A. con las Actas Nos…, 340302-112 todas del año 1993, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución”, acta de ingreso que, se reitera, no se encontraba relacionada en la resolución 02732 de 30 de abril de 1996. En consecuencia, la Sala considera que en efecto debe anularse la resolución número 04036 de 3 de octubre de 1996, en cuanto incluyó, en su artículo 8º, como objeto de decomiso la mercancía relacionada en el Acta de Ingreso número 340302-112. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia cuando el decomiso no se hace efectivo por otorgamiento de póliza de garantía En cuanto al restablecimiento del derecho, la Sala advierte que obra la póliza núm. 155537 de Seguros Caribe, constituida por el actor, en favor de la DIAN, por un valor de doce millones de pesos, para garantizar las obligaciones derivadas de la terminación del expediente 1105/39-93, póliza que fue aceptada mediante el auto núm. 1320 de 21 de mayo de 1993, y como consta en el acta de egreso de 27 de mayo de 1996, el actor firma como la persona que recibió la mercancía allí descrita, esto es, el automóvil por él importado. Si no hubo efectivamente decomiso del vehículo, mal puede ordenarse la reparación de un daño que no existió, pues, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, éste debe ser cierto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá D.C., treintiuno de agosto de dos mil Radicación número: 6185 Actor: JAVIER BAENA PARDO

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