CE-SEC1-EXP2000-N6184

INCOMEX / COMITÉ DE IMPORTACIONES – Negación de licencia de importación de vehículos por restricción transitoria de usados o modelos anteriores / NORMAS ADUANERAS – Son de orden público y de aplicación inmediata / ACUERDO SUBREGIONAL ANDINO – Prohibición de importación de automotores usados o de años anteriores / REGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN / REGIMEN DE LICENCIA PREVIA El hecho de que el Comité de Importaciones acepte que al automotor le correspondía el régimen de libre importación al momento en que el actor presentó la solicitud en comento, no significa en modo alguno que también lo fuera al momento en que se tomó la decisión de negar dicha solicitud, a la cual por cierto no se le puede atribuir dilación o mora alguna, fue tramitada de manera rápida, como que el interesado la presentó el 29 de diciembre de 1.994 (folio 60), día jueves de la semana, y penúltimo día hábil del mes y del año, y le fue resuelta el 10 de enero de 1.995, mucho antes de los 15 días que se prevé para resolver las peticiones en interés particular. El actor no ha desvirtuado que a la fecha en que le fue negada la solicitud, 10 de enero de 1.995, la importación no estaba restringida transitoriamente. Al respecto ha tenerse en cuenta que las normas aduaneras son de orden público y, por tanto, son de aplicación inmediata. Presumiéndose cierto el contenido del acto acusado en sus razones de hecho y de derecho, entre éstas últimas las relacionadas con el Convenio de Complementación en el Sector Automotor en el marco del Acuerdo Subregional Andino, en virtud del cual no se autoriza la importación de vehículos usados, ni nuevos de modelos de años anteriores, y que la aplicación al caso de este Convenio no ha sido desvirtuada, ni tampoco ha sido siquiera invocado como violado, ha de concluirse que tampoco ha sido desvirtuada la presunción de legalidad de aquél, de donde la sentencia ha de ser revocada, para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil Radicación número: 6184 Actor: LUIS CARLOS GAITAN GOMEZ. Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Sala decide la apelación interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, a través de apoderado, contra la sentencia de 27 de enero del año 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.