CE-SEC1-EXP2000-N6182

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia para dirimir controversias relativas a la adjudicación de vivienda / ACCION CONTRACTUAL – Procedencia por disposición legal y estatutaria en relación con la caja Promotora de Vivienda Militar Si bien es cierto que contra los actos administrativos acusados procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, también lo es que, aún en el evento de ser declarados nulos dichos oficios, el restablecimiento del derecho no devendría de dicha nulidad, pues, tal y como lo afirmó el a quo, la inconformidad del actor hace relación al incumplimiento de las condiciones en las que el mismo considera debió llevarse a cabo la adjudicación del apartamento. En consecuencia, siendo el contrato de compraventa la fuente de las obligaciones nacidas entre la entidad demandada (Empresa Industrial y Comercial del Estado) y el actor, debió este último ejercer la acción contractual definida en el artículo 87 del C.C.A, antes de la modificación que le introdujo el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. Lo anterior, por cuanto el Decreto 1843 de 1994, “Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar”. A su turno, el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, prescribe que el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, como quiera que el demandante en su demanda aduce la violación del artículo 38 de la Ley 153 de 1887, que establece que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración, es evidente que aquél reconoce que fue el contrato de compraventa el que, a su juicio, desconoció las normas que se dicen violadas, razón por la cual la Sala confirmará la decisión apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., veintiséis de octubre de dos mil. Radicación número: 6182 Actor: OSCAR HERRERA GIRALDO Referencia: APELACION SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

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