CE-SEC1-EXP2000-N6176

RIFA – Prohibición de vender o realizar rifa sin previa autorización / PERMISO – El día de rifas deber previo a la venta de boletas De tal manera que en dichos actos no se evidencia que la negativa del permiso hubiera obedecido al incumplimiento del actor de requisitos adicionales que le hubieran sido exigidos, lo cual deja sin sustento los cargos 2º y 5º, que parten de este supuesto. La supuesta demora o dilación por parte de la Administración en resolver su solicitud no justificaba que éste, por las vías de hecho, pusiera en circulación los bonos de la rifa, ya que con su actitud se colocó en abierta rebeldía con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1660 de 1994, expedido por el Ministerio de Salud Pública, que prohibe vender, ofrecer o realizar rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expreso de la autoridad competente; además que según el artículo 9º, ibídem, en la boletería obligatoriamente debe aparecer el sello de autorización de la Alcaldía respectiva y el número y fecha de la resolución mediante la cual se autoriza la rifa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre del dos mil (2000). Radicación número: 6176 Actor: AGUSTIN HUERFANO CASTRO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del actor contra la sentencia de 17 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en cuanto denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-.AGUSTIN HUERFANO CASTRO, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindío tendiente a que, mediante sentencia, se hagan las siguientes declaraciones:

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