CE-SEC1-EXP2000-N6152

CIRCULAR – No lo son las que no crean, extinguen o modifican situación jurídica alguna / CIRCULAR – Acepciones / CIRCULAR INFORMATIVA – No tiene el carácter de acto administrativo / CREG No se observa una clara voluntad o propósito de la Administración de producir efecto jurídico alguno, que para el caso sería por vía reglamentaria. No existe, entonces, decisión suya de crear, extinguir o modificar situación jurídica alguna. Concordante con lo anterior, no se le da de manera alguna carácter coercitivo o imperativo a dicha circular. No hay en ella disposición que la haga obligatoria ni que prevea sanciones por su inobservancia, ni contiene instrucciones u órdenes dirigidas a los funcionarios encargados de asuntos relacionados con las normas en ella citada , y menos que se les dé como de obligatoria aplicación. En síntesis, lo que en ella se afirma o declara no vincula a los particulares ni a los servidores públicos. Al punto ha de tenerse en cuenta que el vocablo “circular” tiene varias acepciones, y la Administración la utiliza en dos de ellas, como orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus subalternos, y como cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de alguna cosa. La primera, es la que corresponde a la Circular de servicio, que también puede cobijar a los particulares, cuando desarrollan actividades sujetas a la inspección y vigilancia del Estado; y la segunda, comprende las circulares informativas, dirigidas a un determinado sector o grupo de personas públicas o privadas interesadas en el asunto informado. No constituye, en consecuencia, una circular de servicio, que sería la condición para que constituya acto administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá D.C., siete de septiembre de dos mil Radicación número: 6152 Actor: PETROQUÍMICA COLOMBIANA S.A. PETCO S.A. Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Agotado como se encuentra el trámite del proceso, se procede a dictar la sentencia de única instancia que corresponde en relación con la demanda que, en acción pública de nulidad, ha interpuesto la empresa PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A. – PETCO S.A., contra la Circular número

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