CE-SEC1-EXP2000-N6141

REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES PUBLICAS – Por infracciones aduaneras la nación esta representada por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN – Representa a la nación en asuntos relativos a infracciones aduaneras / INEPTA DEMANDA – Improcedencia / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSNTANCIAL – Operancia Entre los presupuestos procesales para el debido ejercicio de la acción, ocupa lugar importante la legitimatio ad proccesum, esto es, la capacidad jurídica y procesal de las partes para intervenir en el proceso, capacidad que en el presente caso la ostenta la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, ya que goza de personería jurídica. Por lo tanto, ya no es la Nación – Ministerio de Hacienda, la encargada de responder frente a casos como el que es objeto de estudio, el auto admisorio de la demanda , que no fue recurrido, se notificó a la U.A.E DIAN entidad que se hizo parte en el proceso, contestando la demanda; por consiguiente el error en que se incurrió en la demanda fue subsanado por el a quo, en su calidad de director del proceso, al ordenar en debida forma la notificación del auto admisorio, en desarrollo de los principios de celeridad y primacía de lo sustancial sobre lo formal. Por lo anterior, la excepción planteada no tiene vocación de prosperidad, como se analizó en la sentencia apelada. ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL – Obligaciones de los comerciantes / FACTURA DE NACIONALIZACIÓN – Liquidación y recaudo del iva a cargo del vendedor por introducción de mercancías al resto del territorio nacional / CONTRABANDO – Declaración por falta de requisitos de la nacionalización Encuentra la Sala que a la parte actora no le fue posible desvirtuar la presunción de la legalidad de los actos demandados, ya que se mantiene el presupuesto de que se expidieron de conformidad con las normas tributarias y aduaneras e, igualmente, que la sanción impuesta a la demandante se tomó con arreglo a dichos ordenamientos, una vez comprobado que no se cumplieron los requisitos exigidos en el Decreto 1706 de 1992, para el ingreso de mercancías provenientes de la Zona comprendida entre los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure, al resto del territorio nacional. En efecto, correspondía a la demandante desvirtuar las apreciaciones hechas por la administración, lo cual no se prueba dentro del expediente, pues, tal como se señala en el informe de la DIAN Medellín, una vez realizada la visita al establecimiento comercial, revisadas las facturas de nacionalización aportadas por la demandante, y analizados los testimonios de los comerciantes vendedores de la zona, quienes afirmaron que nunca expidieron las mencionadas facturas, que tampoco llevan un registro de las operaciones comerciales realizadas, y que no están inscritos en los registro que lleva la DIAN, requisitos exigidos por el Decreto 1706 de 1992, era procedente la declaratoria de contrabando y la posterior aprehensión de las mercancías, como sucedió en el caso en estudio. Tales aspectos, sobre los que se motivó la expedición de los actos acusados, no fueron desvirtuados por la demandante, quien, de manera equivocada, dirigió su alegato a solicitar que se aplicara el saneamiento aduanero de que trata el Decreto 1751 de 1991. Frente a tal norma, debe señalarse que en el presente caso su aplicación no era viable, pues ésta tuvo vigencia hasta octubre 31 de 1991, mientras que las facturas objeto de discusión fueron expedidas en octubre 28 de 1993. CONSEJO DE ESTADO

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