CE-SEC1-EXP2000-N6130

ACTOS DE GOBIERNO O ACTOS POLÍTICOS – Son actos administrativos susceptibles de control contencioso / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Funciones como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Funciones en relación con el Congreso Los actos administrativos conocidos por la doctrina y la jurisprudencia como “actos de gobierno” o “ actos políticos” son objeto de control de parte del juez contencioso administrativo, por todas las causales de nulidad enumeradas en el artículo 84 del C.C.A., y no sólo por vicios de forma. En cuanto a la argumentación contenida en la demanda y la sustentación del recurso que se estudia, ciertamente en el artículo 189 de la Carta se enumeran las veintiocho (28) funciones que corresponden al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, correspondiendo al juzgador delimitar dentro de tal enumeración, cuales se materializan mediante la expedición de actos administrativos. Como se ve, unas son las funciones que la Constitución Política asigna al Presidente de la República, en las calidades mencionadas , y otras son las que se asignan al Gobierno en relación con el Congreso y en relación con la Rama Judicial ( artículos 200 y 201). Dentro de las atribuciones que ejercita el Gobierno en relación con el Congreso está la de objetar los proyectos de ley. OBJECIONES A PROYECTO DE LEY – No es acto administrativo sino etapa dentro de la formación de las leyes / PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES – Sus diferentes etapas no constituyen actuación administrativa ni sus actos de trámite actos administrativos La Sala deduce que las objeciones presidenciales a un proyecto de ley, sean ellas por inconstitucionalidad o por inconveniencia, no constituyen acto administrativo de la especie de “político” o “ de gobierno”, pues no son decisiones autónomas que expresen la voluntad de la administración, sino un trámite dentro del proceso que se inicia con la presentación de un proyecto de ley y culmina con la sanción presidencial al mismo. La intervención del Presidente de la República, en lo relativo a la posibilidad de objetar el proyecto de ley por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad constituye uno de los trámites, dentro de los varios de los previstos en el proceso de formación de las leyes, pero como la finalidad del procedimiento descrito tiende a la expedición de una ley, mal puede endilgarse el calificativo de administrativo a dicho proceso y, por ende, tampoco corresponde señalar cada una de estas etapas como actos de trámite dentro de actuación administrativa, para que, en el evento de hacer imposible continuar el mismo, pudiera ser calificado como acto definitivo controlable por la jurisdicción acorde a lo señalado en el artículo 49 del C.C.A. De manera que ni la presentación de proyectos de ley, ni las conclusiones de los debates en las Cámaras respectivas, ni la constitución de las Comisiones Accidentales para preparar el texto del proyecto cuando hayan surgido discrepancias, ni la sanción presidencial del proyecto para convertirlo en ley de la República, constituyen actos de trámite bajo la concepción que señala el C.C.A., pues, como ya se anotó, son etapas dentro del proceso de formación de las leyes y no de una actuación administrativa. LEYES – Objeciones del Presidente de la República / OBJECIONES POR INCONVENIENCIA / OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD – Trámite ante la Corte Constitucional Las objeciones por inconveniencia obligan a que el proyecto de ley sea reconsiderado y el Presidente de la República deberá sancionarlo cuando sea

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