CE-SEC1-EXP2000-N6111

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Prestación del servicio / PERMISOS ESPECIALES O TRANSITORIOS – Se otorgan para satisfacer ocasionales demandas de transporte / PERMISO TRANSITORIO – Legalidad De conformidad con lo que establece la norma citada como violada, y que fue fundamento de los Oficios demandados, los permisos transitorios para servir una ruta deben tener como sustento los siguientes hechos: a). necesidad de superar precisas situaciones de alteración del servicio público de transporte público ocasionadas por una empresa de transporte, que afecten la prestación del servicio. b). necesidad de satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Para la Sala, la razón de la necesidad de ampliar la cobertura de la prestación del servicio, y que no pudo ser suplida mediante la adjudicación de rutas por la prosperidad de las objeciones, vino a ser, igualmente, el motivo para la expedición de los actos acusados, sin que, de otra parte, figure prueba de que resultaba más que suficiente la operación de parte de la sociedad actora para suplir de manera eficaz la necesidad de transporte de la comunidad mencionada. Por ello, no se logró desvirtuar a través del presente proceso la motivación que esgrimió la Alcaldía de Armenia para la expedición de los actos acusados, pues la actora se limitó a exponer sus reparos pero no probó situación contraria a la prevista en los actos acusados, razón por la cual se denegarán las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de julio de dos mil Radicación número: 6111 Actor: TRANSPORTES URBANOS CIUDAD MILAGRO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la providencia que con fecha octubre veinte (20) del año anterior, profirió el Tribunal Administrativo del Quindío declarándose inhibido para fallar de fondo las pretensiones incoadas en la demanda. I .ANTECEDENTES a. El actor, el tipo de acción y las pretensiones de la demanda.

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