CE-SEC1-EXP2000-N6107

BIENES DE USO PÚBLICO – Características y variación del régimen de destino / BIENES FISCALES – Concepto Reitera sentencia 5805 del 6 de abril de 2000 C.P. Olga Inés Navarrete B. BIENES DE USO PUBLICO – Destinación a servicios comunales / BIENES FISCALES – No pierden su connotación por su destinación a servicios comunales Si bien es cierto que en la cesión que se hizo a través de la escritura pública núm. 1713 de 30 de junio de 1988, se expresó que el inmueble objeto de la misma sería destinado a zonas verdes y parques, que pueden tener la naturaleza de bienes de uso público, no lo es menos que también se previó, entre otras destinaciones, la construcción de servicios comunales tales como guarderías, puestos de salud y establecimientos públicos, lo que impide considerarlo exclusivamente como bien de uso público; y, por lo mismo, no está comprendido dentro de la preceptiva del artículo 6º, inciso 1º, de la Ley 9ª de 1989, pues dichas construcciones le sirven al Municipio como instrumento material para la prestación de los servicios públicos, razón por la cual, atendiendo las características que poseen los bienes del Estado, de acuerdo con los apartes de la sentencia reseñados precedentemente, se concluye que se trata de bienes fiscales, lo que descarta la violación de dicho precepto legal. Ahora, conforme lo advirtió el a quo, en la exposición de motivos del acto acusado se manifiesta que las personas residentes en el sector del Barrio Campestre A solicitaron a la Administración la construcción de un parqueadero comunitario, que garantice la protección de su patrimonio económico, su seguridad y su bienestar, lo cual encuadra dentro de la responsabilidad que tienen los Municipios de desarrollar y apoyar los servicios comunales, a que aluden tanto la escritura de cesión como el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, servicios éstos que no pierden su connotación de tales por el hecho de que sólo beneficien un sector de la población. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del dos mil (2000). Radicación número: 6107 Actor: PROCURADOR JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS NÚM. 37 Referencia: APELACION SENTENCIA

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