CE-SEC1-EXP2000-N6086

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION – Los actos de liquidación de sus transferencias no reconocen prestaciones periódicas / LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION – Constituyen un solo acto administrativo so siendo prestaciones periódicas que permitan demandarse en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Existencia para las transferencias de 1993 a 1996 Los actos demandados corresponden a la liquidación de transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio de Gigante (Huila) para los años de 1993 a 1998. Respecto de los años de 1997 y 1998, la demanda fue admitida. No comparte la Sala el criterio de la parte actora en cuanto a que los actos demandados, por reconocer prestaciones periódicas, pueden ser demandados en cualquier tiempo, pues tales actos no reconocen prestaciones periódicas ya que la liquidación del monto de los aportes que corresponden a cada municipio, en razón de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, se hace mediante un solo acto administrativo; cosa diferente es que su giro se haga a través de pagos periódicos, por lo que hay necesidad de distinguir entre una y otra situación a fin de verificar que el acto o los actos demandados corresponden a aquellos mediante los cuales se liquida anualmente el monto de las citadas participaciones. La Sala comparte el criterio del a quo respecto de la contabilización de los términos para ejercitar en tiempo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de la fecha de la notificación de tales actos en el mes de marzo de cada año, razón por la cual se encontraba caducado el término para el ejercicio de la acción en lo relativo a las transferencias de los años de 1993, 1994,1995 y 1996, pues a la fecha de presentación de la demanda ( 13 de abril de 1999) habían transcurrido más de dos años de que trataba el artículo 136 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, mayo diecinueve (19) del año dos mil. Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N6086 Actor: MUNICIPIO DE GIGANTE- HUILA- Referencia: APELACION AUTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del auto de fecha noviembre 12 de 1999, proferido por la

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