ACTO ADMINISTRATIVO – Validez / ACTO ADMINISTRATIVO – Eficacia / ACUERDO MUNICIPAL – La falta de publicación lo hace ineficaz y no produce efectos / EXPEDICIÓN IRREGULAR – No se configura por falta de publicación / EJECUCION DE ACTO NO PUBLICADO – Puede demandarse con base en la ejecución / PROMULGACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Su omisión lo hace no obligatorio Una cosa es la validez del acto administrativo, que depende de sus elementos esenciales, esto es, órgano competente, voluntad de la Administración, contenido, motivos, finalidad y forma, ninguno de los cuales fue objeto de ataque por parte del demandante, y otra cosa, muy diferente, es la eficacia del mismo, que sólo tiene que ver con su obligatoriedad para los particulares. El Acuerdo 020 de noviembre de 1990 no fue publicado y, como quiera que la publicación es uno de los medios que tiene la Administración para hacer conocer sus decisiones, la omisión en el cumplimiento de dicho requisito trae como consecuencia que aquél carezca de eficacia y, por lo tanto, no produzca efectos respecto de los administrados, por cuanto es principio universal de derecho que la ley tiene que ser conocida por aquéllos a quienes se dirige. La falta de publicación de un acto no constituye expedición irregular, ya que los vicios del acto administrativo se estudian con referencia al momento de su expedición, y, la publicación, como requisito para su eficacia, es posterior a su nacimiento a la vida jurídica. Si la Administración pretende ejecutar un acto que carece de eficacia por no haber sido publicado, surge para el administrado la posibilidad de demandarlo con base en esa ejecución, lo cual no acontece en este caso. NOTA DE RELATORIA: Consúltese sobre efectos de promulgación de los actos administrativos la sentencia del 30 de mayo de 1988 Exp. 1125 C.P. Hernán Guillermo Aldana. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto del dos mil Radicación número: 6073 Actor: ALBERTO FERRER SUAREZ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SOLEDAD Referencia: APELACION SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra
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