CE-SEC1-EXP2000-N6071

JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES – Incorporación a los respectivos municipios / JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES – Plazo para su creación como entes para el deporte En el Municipio de Melgar, con anterioridad a la expedición de la Ley 181 de 1995, ya existía la Junta Municipal de Deportes; amén de que, mediante la Resolución núm. 1350 de 20 de junio de 1972, expedida por el Gobernador del Tolima, se le reconoció personería jurídica a la denominada “JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES DE MELGAR”. Luego el Concejo de dicho municipio no estaba supeditado al plazo de un año previsto en el artículo 69 de aquélla. Cabe resaltar que si bien el acto acusado expresa que a través del mismo se “crea” el mencionado ente municipal, debe entenderse en concordancia con el artículo 21 del mismo, esto es, que la creación como establecimiento público se hace para efectos de la incorporación que el artículo 68 de la Ley 181 de 1995 autorizó realizar a los Concejos Municipales “de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan….”; además de que el artículo 313, numeral 6º, de la Constitución Política, le atribuye a los Concejos la facultad de crear, entre otros, entidades y establecimientos públicos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: 6071 Actor: HILDEBRANDO GONZALEZ. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 8 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en cuanto denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-.HILDEBRANDO GONZALEZ, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima tendiente a que, mediante sentencia, se declare la nulidad del

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