CE-SEC1-EXP2000-N6070

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Nulidad del acto ficto presunto negativo El silencio administrativo que se configura es el negativo, por cuanto lo que le dio origen fue el ejercicio del derecho de petición en interés particular, regulada por los artículos 9º y siguientes del C.C.A., en concordancia con los artículos 5º y 6º, ibídem, y no en ejercicio del derecho de petición de informaciones; por consiguiente, no le es aplicable el artículo 25 de la ley 57 de 1.985, que subrogó el artículo 22 del C.C.A., sino el artículo 40 de este estatuto, cuyo inciso primero estipula que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión alguna que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. No hay evidencia de que esta petición hubiera sido contestada en el término de tres (3) meses de que habla el artículo 40 del C.C.A. y, al contrario, todo indica que no hubo tal contestación o respuesta, por tanto, se tiene que el silencio administrativo negativo ocurrió el 10 de abril de 1.996, en consecuencia, se asume que al interesado le fue negada su petición mediante el acto ficto que demanda, sin que existan razones para dicha negativa. En cambio, sí se dan las circunstancias de hecho y de derecho para que le sea dado lo pedido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: 6070 Actor: EVARINO PANTOJA BRAVO Referencia: APELACION SENTENCIA La Sala decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 26 agosto 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la cual se inhibió de fallar el fondo del proceso. I. LA DEMANDA

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