CE-SEC1-EXP2000-N6042

DIAN / DECOMISO DE MERCANCÍAS POR ERROR EN LA GUIA AEREA – Improcedente cuando en la declaración de importación es correcta la descripción aunque sea errónea en el documento de transporte / CORRECCION DE ERRORES EN DOCUMENTOS DE TRANSPORTE – Procedencia según concepto de la DIAN aunque el decomiso ocurra con antelación a la emisión de dicha doctrina / DIAN – Su propia doctrina constituye interpretación de normas preexistentes al decomiso El debate en vía gubernativa como la contención ante esta jurisdicción, ponen de manifiesto que la arista central de la controversia radica en la existencia de un error en la Guía Aérea, conforme al cual se indicó la presencia de máquinas de escribir, cuando en realidad se trataba de máquinas de coser. Procede la corrección de los errores en que se haya incurrido en el manifiesto de carga, tal como expresamente lo ha señalado la doctrina de la autoridad aduanera, en interpretación de la normatividad aplicable a dicha realidad (pueden existir errores y pueden así mismo corregirse oportunamente.) Además de que la declaración de importación, contiene la correcta descripción de la mercancía, se buscó desde un comienzo informar del error que se había cometido en la Guía; precisamente para ello, la empresa despachadora de la mercancía remite desde Miami un fax que no es valorado por estar escrito en inglés y por no existir prueba de la hora de recibo. Sobre el punto de inaplicación del concepto emitido por el Comité Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 13 de marzo de 1.996, consideró el a quo que el cargo no estaba llamado a prosperar por cuanto el decomiso de la mercancía ocurrió con antelación a la emisión de la referida doctrina. El anterior aspecto tampoco es compartido por la Sala, por dos razones: en primer lugar, porque el concepto constituye una interpretación de disposiciones normativas preexistentes, frente a situaciones de ocurrencia usual, como es la presencia de un error en un documento aduanero y la valoración del mismo frente a la correcta descripción de las mercancías en la declaración de importación, pues, “…en la medida en que el único documento que acredita la legal introducción de una mercancía al territorio nacional es la declaración de importación, en la que conste su autorización de levante, la obligación de describir las mercancías amparadas con este documento, se predica para el diligenciamiento de las casillas respectivas en dicho formulario…:”. Con base en tal razonamiento, en el referido concepto se hace explícita la posibilidad de subsanar el error en la declaración de importación., situación que se materializó en el presente caso, pues como ya se ha dicho, además de la corrección vía fax, la declaración de importación contiene una descripción correcta de la mercancía. En segundo lugar, aprecia la Sala que es cierto que a la fecha de aprehensión de la mercancía no se conocía la doctrina en cita, pero también lo es que la vía gubernativa no se había agotado y que, por el contrario, se encontraba pendiente de resolver un recurso de reconsideración, cuando ya se había difundido la referida doctrina, por lo que no se entiende, qué impedía su aplicación, dada la preexistencia de la normatividad objeto de la interpretación; como tampoco, su aplicación con sujeción al principio de favorabilidad. FAX – Válido para corregir errores en el documento de transporte / FAX – Los enviados dentro del país y del exterior tiene el mismo valor que los originales / FAX – Validez del documento en copia como medio de prueba Ordenar el decomiso de la mercancía sin considerar la correcta descripción de la misma contenida en la declaración de importación ni valorar el recibo del FAX, mediante el cual se corregía el error cometido en el documento de transporte, no se compadece con los mandatos constitucionales inherentes a la presunción de buena fe, la cual resulta desvirtuada cuando se traslada al administrado la carga

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