CE-SEC1-EXP2000-N6041

MEDIDA CORRECTIVA DE DEMOLICION – La nulidad decretada por la alcaldía hace desaparecer los actos acusados / DEMOLICIÓN La Alcaldía Local de Kennedy expidió el 27 de diciembre de 1996 la Resolución núm. 005, a través de la cual dispuso “Decretar la nulidad parcial de las presentes actuaciones, a partir de la recepción de descargos….y, en consecuencia practicar las diligencias ordenadas en auto del 18 de diciembre de 1995”. Con tal decisión, notificada al señor Mauro Arquímedes Méndez el 9 de mayo de 1997, en tanto que la demanda se presentó el 20 de enero de 1997, se dejó sin efecto los actos que habían vinculado a la actuación administrativa a una persona diferente de la propietaria del inmueble sobre el cual recayó la medida correctiva de demolición para, en su lugar, dar inicio a la misma con la citación de la presunta contraventora, a efecto de ser escuchada en descargos, en cumplimiento del proveído de 18 de diciembre de 1995. Estima la Sala que por virtud de la nulidad decretada desaparecieron los actos acusados, pues la consecuencia de la misma fue que la actuación administrativa se iniciara con la vinculación del verdadero contraventor, y se extinguiera la orden de demolición que pesaba sobre el inmueble. Y no le corresponde a esta jurisdicción, en este proceso, hacer pronunciamiento alguno respecto de si la mencionada Resolución 005 de 1996 está ajustada a la legalidad o no, pues ella no constituye el acto enjuiciado; y mientras tal acto administrativo conserve la presunción de legalidad que lo ampara está llamado a producir efectos, uno de los cuales es, precisamente, el de tener la virtualidad de hacer desaparecer del mundo jurídico las Resoluciones objeto de la controversia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre del dos mil (2000). Radicación número: 6041 Actor: SILVIA EMILSE OJEDA DE MENDEZ Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 30 de septiembre de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto se inhibió de proferir fallo de fondo respecto de las pretensiones de la demanda.

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