CE-SEC1-EXP2000-N6035

INFRACCIONES CAMBIARIAS – Término de caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD – Dentro de los dos años debe resolverse el acto definitivo y los recursos por la vía gubernativa / EXTEMPORANEIDAD – Genera falta de competencia Lo aquí a establecer es si dentro del término previsto en el artículo 6º del decreto 1746 de 1991, para efectos de imponer una sanción por infracción cambiaria, debe proferirse únicamente el acto definitivo sancionatorio o si, por el contrario, dentro de dicho término deben también proferirse los actos que resuelvan los recursos interpuestos contra la decisión. Para la Sala es lógico que dentro del término en cuestión se debe proferir, no sólo el acto que pone fin a la actuación administrativa, sino que, además, se deben expedir los actos que ponen fin a la vía gubernativa, los cuales, adicionalmente, dentro del mismo lapso deben ser notificados al interesado, ya que, de no ser así, ello generaría inseguridad jurídica para el administrado, en cuanto el mismo no sabría a ciencia cierta cuándo se le definirá su situación jurídica respecto de la sanción impuesta, cuestión que sólo se logra cuando queda en firme el acto con el cual se agotó la vía gubernativa. Al haber sido impuesta extemporáneamente la sanción al actor, la Sala confirmará, por este aspecto, la sentencia apelada, pues no cabe duda de que la entidad demandada carecía de competencia temporal para la fecha en que expidió el acto que resolvió el recurso de reposición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., trece de abril del año dos mil. Radicación número: 6035 Actor: COSME ANTONIO ALZATE GIRALDO. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Se deciden los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora y de la entidad demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró la nulidad de las resoluciones núms. 1038 de 21 de septiembre de 1995 y 6677 de 1º de noviembre de 1996, proferidas por la Subdirección de Fiscalización de la División

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