CE-SEC1-EXP2000-N5988

ACCIONES DE NULIDAD – Terceros con interés directo / CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS – Los concejales tienen interés directo relativo a la fijación consecuente de salarios. La Sala en el proveído de 27 de mayo de 1999 (Expediente núm. 5514, Actor: Bienvenido Arroyo, Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), consideró que en acciones de nulidad pueden existir terceros con interés directo en las resultas del proceso; y que esos terceros frente a esa clase de acciones pueden interponer recursos de apelación contra la sentencia que les es adversa, así no se hubieran hecho parte en oportunidad anterior al proferimiento de la misma. En el caso sub examine se presenta una situación similar a la analizada en la precitada providencia, pues resulta evidente el interés directo de los Concejales recurrentes, ya que en el artículo primero del Acuerdo acusado se clasificó al Municipio de Arauca en primera categoría durante el año de 1999 “para todos los efectos legales”, efectos éstos dentro de los cuales se encuentra el previsto en el artículo tercero ibídem, relativo a la fijación del salario del Alcalde y, por ende, de otros funcionarios y Concejales del Municipio de Arauca. NULIDAD – Saneamiento / INTERVINIENTES / TERCEROS CON INTERES DIRECTO. En virtud de lo anterior, los Concejales han debido ser notificados del auto admisorio de la demanda, conforme lo ordena el numeral 3 del artículo 207 del C.C.A., máxime si, según se lee en la parte resolutiva de la sentencia que dio lugar al recurso de queja interpuesto, se les impuso la obligación de devolver a la Administración el excedente devengado tanto de salarios como de honorarios, a partir de la fecha en que quedó en firme el Acuerdo declarado nulo. Aún cuando la falta de citación al proceso constituiría causal de nulidad, según las voces del artículo 140, numeral 9, del C.de P.C., esta nulidad es saneable cuando, como en este caso, se actúa en el proceso sin alegarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 ibídem. Sin embargo, ello no impide que pueda reconocérseles a los recurrentes como intervinientes en el proceso a título de terceros con interés directo en las resultas del mismo, y que dicho interés les permita ejercitar todos los actos procesales que le son propios a los intervinientes con tal interés, verbigracia, el de la interposición del recurso de apelación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 5988 Actor: MUNICIPIO DE ARAUCA

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