CE-SEC1-EXP2000-N5985

EXTRADICIÓN – Trámite administrativo regulado por el C.P.P. / ACTOS DE TRAMITE – Todos los que se surtan en el trámite de extradición, excepto el que la concede o niega / ORDEN DE CAPTURA – Acto de trámite o preparatorio no contentiva de decisión definitiva / ORDEN DE CAPTURA – La prevista en el art. 366 del C.P.P., por ser de trámite no es susceptible de control jurisdiccional En efecto, el trámite de la extradición se sujeta a un procedimiento, que si bien está regulado en el Código de Procedimiento Penal, artículos 546 y siguientes, culmina con un acto administrativo, cual es la resolución del Gobierno que la niega o concede. Por lo tanto, todos los actos y diligencias que se surtan en el curso del mismo son o preparatorios o de trámite, puesto que contribuyen a formar el juicio de quien ha de tomar la decisión o a impulsar su terminación. La orden de captura prevista en el artículo 566 del C. de P.P. es apenas un trámite para impulsar el diligenciamiento del asunto y asegurar su culminación, toda vez que la efectividad de la decisión, en caso de que sea en el sentido de ordenar la extradición, depende de que la persona afectada por la misma esté a disposición de las autoridades colombianas. Sin ello, tal decisión resulta nugatoria. Además, la resolución del Fiscal General ordenando la captura no contiene decisión definitiva, y menos sobre el fondo del asunto, sino que es provisional y tendiente a facilitar el desarrollo y la culminación del procedimiento respectivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete de febrero del dos mil Radicación número: 5985 Actor: ELVER VILLAFAÑE MARTINEZ Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: RECURSO DE SUPLICA Se decide el recurso de súplica oportunamente interpuesto por la parte actora, contra el auto de veinte (20) de enero del año dos mil (2000), proferido en Sala Unitaria por la Consejera doctora Olga Inés Navarrete, mediante el cual resuelve inadmitir la demanda por cuanto el acto demandado no constituye acto administrativo. I. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.