TASAS DE INTERES MORATORIO – Cuando surge de una obligación clara, expresa y exigible debe seguirse el proceso ejecutivo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Es inepta la demanda cuando la pretensión persigue una diferencia en tasas de interés moratorio La diferencia entre la tasa de interés moratoria aplicada por la deudora y la que él señala, judicialmente no tiene vía distinta a la de hacer valer el título que respalda su acreencia y, para el efecto, la vía natural y obvia es la ejecutiva por la suma que él considera que la deudora le sale a deber. Toda discrepancia sobre el pago de una obligación clara, expresa y exigible tiene en el proceso ejecutivo el medio idóneo y pertinente para dilucidarla. El acto acusado, conformado por las resoluciones demandadas, no crea ninguna situación jurídica nueva, sino que simplemente está dándole efectividad material a una situación jurídica particular y concreta ya producida y en firme. En consecuencia, la demanda es ciertamente inepta para procurar la pretensión de la actora, como es la de que se ordene el pago de la suma de dinero que por la diferencia en la tasa de interés moratorio estima que la demandada le sale a deber, cuestión que no es pertinente dilucidar en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que por definición es una acción de conocimiento y no de ejecución. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., trece de abril de dos mil Radicación número : 5966 Actora: VIAS Y CONSTRUCCIONES VICON S.A. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la apelación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 16 de septiembre de 1.999, por medio del cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de fallar el fondo de la demanda promovida en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto Nacional de Vías.
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