CE-SEC1-EXP2000-N5962

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Aumento doloso de presupuesto oficial de obra / VALORACIÓN DE PRUEBAS – De la reseña de mas de 40 de ellas permitió inferir la responsabilidad / JUICIO FISCAL – Cumplimiento de etapas y formalidades / CARGA DE PRUEBA – Al actor le corresponde desvirtuar los sobrecostos imputados a su gestión / SOBRECOSTOS La Contraloría Municipal de Bucaramanga declaró fiscalmente responsable al actor en su condición de Ex-Secretario de Obras Pública Municipales de Bucaramanga ,y de manera solidaria con otro funcionario de la administración municipal, por la suma de $109.444.000,40, “por aumentar dolosamente el presupuesto oficial de la obra de la ampliación de la calle 45. Como quiera que la inconformidad del recurrente está fincada en una supuesta omisión por parte del fallador de primera instancia en el examen de las formalidades con que debieron ser arrimadas las pruebas al informativo administrativo, y en la valoración de las mismas por parte suya, la Sala observa los siguientes: Tales sindicaciones carecen de asidero, puesto que, de una parte, el Tribunal revisó la actuación administrativa, incluyendo la actividad probatoria, y valoró las pruebas que estimó relevantes, tanto que se detuvo en la reseña de más cuarenta (40) de ellas, y fue a raíz de ese análisis como infirió la demostración de los hechos. Por otra parte, se tiene que sus apreciaciones sobre el caso se ajustan a la realidad procesal, por cuanto al escrutar el expediente administrativo, conformado por doce (12) cuadernos, se evidencia que la entidad fiscalizadora cumplió a cabalidad con las etapas y las formalidades previstas en la ley 42 de 1.993, y respecto al derecho de defensa del acusado, a quien se le permitió controvertir, aportar y pedir pruebas en las oportunidades procedimentales del caso. En estas circunstancias era al actor a quien le correspondía demostrar lo contrario, esto es, que no hubo sobrecostos, aportando al efecto, en esta instancia judicial, los elementos de juicio que desvirtuaran tales aseveraciones, como sería, por ejemplo, la prueba del costo de las cantidades de obra a precios del mercado, diferente del reportado por la Sociedad Santandereana de Ingenieros, o una que justificara los ajustes que le hizo al presupuesto inicial, pero ocurre que el accionante en momento alguno ha desvirtuado tales conclusiones ni el informe de la entidad consultora en mención. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000). Radicación número : 5962 Actor: EDGAR EZEQUIEL MADIEDO CEPEDA Referencia: APELACION SENTENCIA

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