CE-SEC1-EXP2000-N5961

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Su fin es evitar el ingreso fraudulento de otras de similares características / DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Comprende la serie para su identificación plena / PRODUCCIÓN EN SERIE – Los productos pueden distinguirse con el serial / MERCANCÍA NO DECLARADA O NO PRESENTADA – Ocurrencia por omisión en su descripción Es obligación del importador para ingresar legalmente mercancía al país, diligenciar la declaración de importación de manera tal que los formularios así elaborados no puedan utilizarse para amparar el ingreso de otras de similares características, facilitando la defraudación al fisco y la burla a las exigencias para tal trámite .Bajo tal premisa habrá que analizar la situación fáctica que dio origen a este proceso. El hecho de no haberse incluido en la Declaración los números de serie de las mercancías importadas puede estimarse como una omisión de la descripción de las mismas, puesto que, a pesar de que en los documentos citados la mercancía decomisada aparece descrita en términos de cantidad, valor, modelos, características técnicas, entre otros aspectos, como se constata en la copia que de ella obra a folio 134 del cuaderno contentivo de los antecedentes administrativos de los actos acusados, tales datos no permitían su identificación plena, ya que haber omitido tales números de identificación de cada pieza importada, y no existiendo tampoco plena identificación en los documentos que sirvieron de base a la Declaración de Importación, implica que la mercancía no ha sido descrita legalmente en la medida de que no está individualizada con respecto de otros productos de la misma marca, clase y modelo. Los repuestos para automotores se identifican, además de lo anotado, con el número de serie y, por lo tanto, la enunciación de marca y modelo no los distingue unos de otros de la misma clase. En ocasiones la simple mención de marca y modelo podría conllevar dicho efecto, pero en otras, como sucede en el caso en estudio, la producción en serie de los mismos implica que se suministre el número del serial de cada uno de ellos para distinguirlo de los demás, a menos que, como igualmente lo ha precisado la jurisprudencia de esta Sección con la vista de los documentos que sirvieron de base para la elaboración de la Declaración de Importación, no quede duda de que los mismos puedan ser utilizados para introducir fraudulentamente otros artículos de las mismas especificaciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C. seis (6) de julio de dos mil (2.000) Radicación número: 5961 Actor: LUIS FERNANDO GUERRA CASTRO. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra la sentencia proferida el 11 de junio de 1.999, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de

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