CE-SEC1-EXP2000-N5952

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA – Estructura orgánica finada por la ley 454 de 1998 / ESTRUCTURA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA – Prevista en el mismo acto de su creación conforme al artículo 50 de la ley 489 de 1998 / DECRETO 1401 DE 1999 – Legalidad declarada en sentencia 5919 del 15 de junio de 2000-10-04 / PLANTA DE PERSONAL – Debe adecuarse a la estructura orgánica / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Competencia para adoptar plantas de personal de la administración central / DECRETO 1402 DE 1999 – Ajustado a normas constitucionales y legales / ESTRUCTURA ORGANICA / ESTRUCTURA INTERNA La Sala encuentra claro que la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra plasmada en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 454 de 1998. Acorde con la definición que luego dio el legislador en el artículo 50 de la ley 489 de 1998 del concepto de estructura orgánica, la de la Superintendencia de la Economía Solidaria fue prevista en el mismo acto de su creación. Los aspectos relativos a la estructura orgánica se encuentran precisados en las normas citadas de la ley 454 de 1998 y en el texto del Decreto 1401 de julio 28 de 1999, en cuyo artículo 7º se determinó la organización interna de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Mediante el Decreto 1401 de 1999, entonces, se dio desarrollo a la estructura básica de que se ocupó el Decreto 1050 de 1968 determinando la naturaleza, régimen jurídico, recursos, objetivos, finalidades y funciones, facultades generales, funciones específicas de sus dependencias básicas y autoridades de dirección, reproduciendo algunos de los parámetros trazados en la ley 454 de 1998, para adecuar la organización interna al cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que, por mandato constitucional, compete al Presidente de la República. Debe aclararse que esta Sección verificó la legalidad del Decreto 1401 de 1999, llegando a la conclusión de que no puede decirse que tal acto administrativo se ocupe de la modificación de la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, puesto que la respeta y solo se encarga, dentro de la ley, de desarrollarla internamente. La Ley 454 de 1998, desarrollada mediante el Decreto 1401 de 1999, le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con los parámetros ya definidos para todas las Superintendencias y contenidos en los Decretos 3130 y 1050 de 1968, que luego fueron reafirmados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998. Creado el organismo y determinada su organización interna por el Ejecutivo, en desarrollo de una atribución que conlleva la modificación administrativa de la entidad, solamente restaba fijar la planta de personal con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, en especial, el literal n del artículo 54 de la Ley 489. El Decreto acusado se fundamentó, entre otras normas, en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley 454 de 1998 que, como se advirtió, determinan la creación y naturaleza jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y sus funciones, la adscripción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, su estructura orgánica. De conformidad con el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política, el Presidente de la República está facultado para crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, lo cual implica adoptar la planta de personal del respectivo organismo, máxime si, como ya se vio, actos anteriores previeron la estructura interna de una entidad, lo que implica, además, la necesaria provisión del elemento humano para poder entrar en funcionamiento. Con la expedición del Decreto 1402 de 1999, el Gobierno no vulneró las normas citadas como violadas en la demanda, pues la base de los cargos en ella formulados, es decir, la falta de creación por el legislador de la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía

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